REGULACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE GUIADO DE TURISMO

La Ley N° 28529, Ley del guía de turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR regulan la actividad de guiado de turismo. Posteriormente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha emitido normas adicionales que modifican o complementan dicha regulación, como el caso del Decreto Supremo N° 001-2013-MINCETUR que aprueba las infracciones y sanciones aplicables a los guías de turismo y el Decreto Supremo N° 010-2017-MINCETUR que modifica el Reglamento de la Ley N° 28529.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales temas que presenta la normativa vigente de los guías de turismo, los que se detallan y comentan a continuación:

1. ¿Quiénes pueden desarrollar la actividad?

Según la Ley N° 28529, Ley del guía de turismo, el guía de turismo sólo puede ser la persona natural acreditada con título oficial de guía de turismo o el licenciado en turismo colegiado.

Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28529 define al guía oficial de turismo como la persona natural acreditada con el título de Guía Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nación por institutos superiores o centros de formación superior oficialmente reconocidos, después de haber cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres académicos.

Asimismo, el citado reglamento define también al licenciado en turismo como la persona natural que ostenta el título de Licenciado en Turismo expedido por las universidades del país o revalidado conforme a ley si el título hubiera sido otorgado por universidad extranjera, inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo.

2. ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la actividad?

La Ley N° 28529 establece como requisitos para ejercer la actividad de guiado de turismo:

  • Tener título profesional de guía de turismo o licenciatura en turismo.
  • Estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del órgano regional competente.

3. Procedimiento para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo (Registro)

a) Para el caso de los guías oficiales de turismo

Se debe tener presente que los requisitos señalados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28529 fueron modificados con el Decreto Supremo N° 010-2017-MINCETUR, por lo que, actualmente, el guía oficial de turismo deberá:

  1. Contar con un título expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación.

De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28529, incorporada con el Decreto Supremo N° 010-2017-MINCETUR, hasta que los órganos competentes no implementen la interoperabilidad a la que hace referencia el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los guías oficiales de turismo deberán presentar copia simple de su título de guía oficial de turismo o en su defecto, una declaración jurada en donde determine que cuentan con dicho título o grado.

2. Presentar una solicitud de acuerdo al Formato contenido en el Anexo N° 01 del Reglamento de la Ley N° 28529.

3. Presentar copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada.

4. Presentar dos fotografías a color tamaño carné.

La inscripción en el Registro da lugar a la expedición del Carné de Guía Oficial de Turismo por el órgano competente.

b) Para el caso de los licenciados en turismo

La inscripción en el Registro la realiza el órgano competente de oficio, basado en la relación que el Colegio de Licenciados de Turismo le remita.

El Reglamento de la Ley N° 28529 dispone que el Registro debe contar con la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Número de RUC.
  3. Número de DNI o carné de extranjería vigente.
  4. Domicilio.
  5. Teléfono.
  6. Correo electrónico, de ser el caso.
  7. Nombre del instituto superior o centro de formación que expidió el título de guía oficial de turismo, o de la universidad que expidió el título de Licenciado en Turismo.
  8. Idioma o idiomas extranjeros que domina.
  9. Nombre de la asociación o colegio profesional al que se encuentra afiliado, en caso corresponda.
  10. Número del carné.
  11. Fecha de expedición del carné.

Por otro lado, el referido reglamento establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe consolidar la información de los Registros de los órganos competentes en el Registro Nacional del MINCETUR.

4. Carné de Guía Oficial de Turismo

El Reglamento de la Ley N° 28529 define al Carné de Guía Oficial de Turismo como el documento expedido por el órgano competente, que identifica al guía oficial de turismo y lo faculta para el ejercicio de su actividad. El referido carné tiene vigencia indeterminada, es decir, no requiere ser renovado.

Asimismo, el Reglamento de la Ley N° 28529 establece que el Carné de Guía Oficial de Turismo debe contener la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Número de RUC.
  3. Número de DNI.
  4. Nombre del instituto superior o centro de formación que expidió el título de guía oficial de turismo.
  5. Idioma o idiomas extranjeros que domina.
  6. Nombre de la asociación a la que se encuentra afiliado, en caso corresponda.
  7. Número del carné.
  8. Fecha de expedición del carné.

No corresponde señalar una fecha de caducidad, como anteriormente establecía el Reglamento de la Ley N° 28529, ya que ahora el Carné de Guía Oficial de Turismo tiene vigencia indeterminada.

El reverso del Carné de Guía Oficial de Turismo debe mencionar los derechos del guía de turismo.

Asimismo, el guía de turismo deberá portar permanentemente el carné que lo identifique como tal, siendo este el único documento exigible para la prestación de sus servicios.

En el caso de los Licenciados en Turismo, el carné expedido por el Colegio de Licenciados en Turismo lo identifica para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, siempre que esté inscrito en el Registro.

5. Funciones, derechos y obligaciones del Guía de turismo

La Ley N° 28529 establece como las principales funciones de los guías de turismo que deban conducir, guiar y brindar información a los turistas de forma veraz y responsable; asimismo, transmitir valores, costumbres y tradiciones; contribuir a la preservación de monumentos arqueológicos, parques y reservas naturales, entre otras.

Por otro lado, la Ley N° 28529 y su Reglamento reconocen como derechos del guía de turismo:

  • Tener acceso gratuito a los museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas, eventos especiales, actividades declaradas de interés turístico, entre otros, ya sea que ingrese con turistas o sin ellos.
  • Recibir facilidades de las instituciones públicas y privadas antes y durante la prestación de sus servicios.
  • Tener acceso a fuentes documentales de investigación. Para la adquisición de copias, publicaciones u otro documento de investigación, deberán asumir los pagos respectivos conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • Recibir información y adiestramiento permanente.

Finalmente, las obligaciones del guía de turismo son brindar protección básica al turista, tener formación profesional, dominar al menos un idioma extranjero y orientar al turista para que informe o denuncie la comisión de delitos, faltas o infracciones contra el desarrollo del turismo.

6. Actividades especializadas de guiado

La Ley N° 28529 establece que determinadas actividades de guiado son especializadas, por lo que deberán ser reglamentadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Educación. Estas actividades especializadas de guiado son: Alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales.

Cabe señalar que estas actividades han sido desarrolladas mediante el Decreto Supremo N° 028-2004-MINCETUR, el Decreto Supremo N° 004-2019-MINCETUR, la Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT. Al respecto, el análisis de estas actividades será plasmado en otra publicación, considerando que su regulación requiere mayor desarrollo.

7. ¿Quiénes son las autoridades competentes?

Según la Ley N° 28529 y su Reglamento, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales son los órganos competentes para inscribir a los guías de turismo en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo, expedir el Carné de Guía Oficial de Turismo, mantener actualizado el Registro, promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los guías de turismo, supervisar la prestación del servicio, entre otras funciones.

Cabe señalar que, en el ámbito de Lima Metropolitana, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, ejerce transitoriamente las funciones de órgano competente hasta la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Debe precisarse que la asignación de las referidas funciones responde a la legislación sobre descentralización.

8. Infracciones y sanciones aplicables a los guías de turismo

Mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MINCETUR se aprueba las infracciones y sanciones aplicables a los guías de turismo.

Cabe señalar que las autoridades competentes para supervisar y sancionar a los guías de turismo son las autoridades competentes señaladas en el ítem anterior.

Al respecto, las infracciones y su correspondiente sanción son los siguientes:

1. Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente.

Le corresponde la sanción: Multa.

2. Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin haber renovado la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo.

Le corresponde la sanción: Multa.

3. No portar permanentemente el carné que lo identifique como Guía de Turismo.

Le corresponde la sanción: Amonestación.

4. Realizar o promover actos que atenten contra la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales, debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias.

Le corresponde la sanción: Cancelación de autorización para desarrollar actividades turísticas.

5. Realizar o promover actos que atenten contra el ejercicio de la actividad del Guía de Turismo.

Le corresponde la sanción: Suspensión de autorización para desarrollar actividades turísticas.

6. No denunciar ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.

Le corresponde la sanción: Cancelación de autorización para desarrollar actividades turísticas.

7. No informar a los usuarios o brindar información parcial o no veraz, respecto de las condiciones para la prestación del servicio, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados.

Le corresponde la sanción: Multa.

8. Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios.

Le corresponde la sanción: Multa.

9. No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente.

Le corresponde la sanción: Multa.

10. No facilitar en forma oportuna, la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, de acuerdo a los requerimientos del órgano Competente o del MINCETUR.

Le corresponde la sanción: Multa.

11. Incumplir con las condiciones pactadas en la prestación de sus servicios.

Le corresponde la sanción: Multa.

12. No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente.

Le corresponde la sanción: Multa.

CONCLUSIONES:

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

1. Únicamente pueden ejercer como guías de turismo los guías oficiales de turismo y los licenciados en turismo que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación vigente.

2. Los guías de turismo tienen funciones, derechos y obligaciones establecidas en la regulación vigente.

3. Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para inscribir a los guías de turismo en el Registro de Prestadores de Servicio de Turismo de su respectiva jurisdicción, así como para supervisarlos y sancionarlos en caso corresponda. En el ámbito de Lima Metropolitana, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR ejerce dichas funciones hasta la transferencia de las mismas a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Los guías de turismo deben portar el carné que lo identifique como tal, siendo éste el único documento exigible para la prestación de sus servicios.

5. La regulación vigente establece infracciones y sanciones aplicable a los guías de turismo por incumplimiento de las normas.

Lima, 12 de diciembre de 2019.