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PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROTOCOLO SANITARIO ANTE EL COVID-19 PARA ALBERGUES

Mediante Resolución Ministerial N° 115-2020-MINCETUR, publicado el 03 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el referido protocolo, los que se detallan y comentan a continuación:

1. Objetivo y alcance

El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues” (en adelante, Protocolo) establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los albergues, con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.

El Protocolo es aplicable a todos los albergues ubicados en las diferentes regiones del país.

2. Responsabilidades

El Protocolo establece responsabilidades de los albergues con relación a los empleadores, su personal y el responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores, entre otras:

3. Aspectos generales

Los albergues que opten por brindar el servicio establecido en el Protocolo deben:

4. Medidas preventivas sanitarias

El Protocolo establece medidas preventivas referidas a las instalaciones, operación, personal de los albergues:

Con relación a los equipos de protección personal (EPP):

Con relación a las instalaciones:

Con relación a la limpieza y desinfección:

Con relación a la disposición de residuos sólidos:

Con relación a los servicios higiénicos y vestuario:

Con relación al personal:

Con relación a la sensibilización y capacitación:

Con relación al cliente:

Con relación a los terceros (proveedores, visitantes, fiscalizadores y supervisores):

Con relación a los medios de pago:

Con relación a las actividades operativas:

5. Identificación de sintomatología

El Protocolo establece que la identificación de sintomatología se realizara de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, es decir, en base a lo dispuesto en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.

6. Supervisión y fiscalización

El Protocolo establece que las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente.

7. Anexos

El Protocolo contiene 11 anexos a ser considerado por los albergues para el desarrollo de sus operaciones:

CONCLUSIONES:

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

1. El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”, aprobado por el MINCETUR mediante Resolución Ministerial N° 115-2020-MINCETUR establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los albergues con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.

2. Las medidas preventivas sanitarias del “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues” están relacionadas a los equipos de protección personal, las instalaciones, la limpieza y desinfección, la disposición de residuos sólidos, el personal, la sensibilización y capacitación, los medios de pago, las actividades operativas, entre otros; y contiene anexos con instructivos y fichas a ser considerados por los albergues.