Mediante Resolución Ministerial N° 115-2020-MINCETUR, publicado el 03 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”.
Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el referido protocolo, los que se detallan y comentan a continuación:
1. Objetivo y alcance
El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues” (en adelante, Protocolo) establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los albergues, con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.
El Protocolo es aplicable a todos los albergues ubicados en las diferentes regiones del país.
2. Responsabilidades
El Protocolo establece responsabilidades de los albergues con relación a los empleadores, su personal y el responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores, entre otras:
- Los empleadores son responsables de gestionar y planificar en las diferentes actividades propias del albergue y cumplirán el Protocolo.
- El personal debe cumplir sus responsabilidades de acuerdo al puesto laboral y aplicar las medidas preventivas contenidas en el Protocolo.
- El responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores debe identificar el estado de salud de los trabajadores, garantizar que el trabajador calificado como persona enferma acuda al servicio de salud, realizar seguimiento e informar cualquier caso sospechoso a las autoridades.
3. Aspectos generales
Los albergues que opten por brindar el servicio establecido en el Protocolo deben:
- Cumplir el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
- Elaborar el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
- Realizar el saneamiento integral de las instalaciones, evidenciándolas con los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua) antes del reinicio de sus actividades.
- Verificar que los proveedores cuenten con la autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.
- Publicar información de manera clara y visible sobre las medidas preventivas que adopten.
- Elaborar el cronograma de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, equipos, materiales y otros.
- Contar con libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual.

4. Medidas preventivas sanitarias
El Protocolo establece medidas preventivas referidas a las instalaciones, operación, personal de los albergues:
Con relación a los equipos de protección personal (EPP):
- Cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal (EPP) de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
- Usar los EPP en función de los puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según su nivel de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
Con relación a las instalaciones:
- Definir el aforo de todas las áreas comunes del albergue (zona de recepción, lobby, lavandería, cocina, comedor, baños, duchas, sala de entretenimiento) cumpliendo con el distanciamiento físico.
- Distanciamiento social de al menos 1 metro en las áreas comunes, salvo en el caso del comedor donde deberá ser mínimo de 2 metros, considerando el no uso de la mascarilla.
- Establecer las zonas a las que tendrá acceso el cliente y/o proveedor.
- Tener los ambientes ventilados y el mobiliario de jardines, pasamanos en buenas condiciones sanitarias.
- Implementar roperos exclusivos para cada huésped, en buenas condiciones de funcionamiento, limpios y desinfectados.
- Acondicionar ambientes exclusivos como almacén de materiales, productos, insumos.
- Los servicios de alimentos y bebidas se realizarán cumpliendo la Resolución Ministerial N° 822-2018/MINSA.
- Los servicios de salón se realizarán de acuerdo al protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 para restaurantes y afines en la modalidad de atención en salón.
Con relación a la limpieza y desinfección:
- Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos y puntos de alcohol, debiendo ubicarse uno de ellos al ingreso del albergue.
- Implementar medios de desinfección de calzado.
- Desinfectar las áreas de trabajo, equipos, materiales y otros accesorios necesarios, antes, durante y al final del desarrollo de sus actividades.
Con relación a la disposición de residuos sólidos:
- Cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DL 1278), su Reglamento (D.S. N° 014-2017-MINAM) y la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM.
- Implementar tachos o recipientes rotulados con tapa vaivén o accionado con pedal para el descarte de los EPP (mascarillas, guantes, etc.)
- Brindar EPP adecuados al personal que manipule dichos residuos.
Con relación a los servicios higiénicos y vestuario:
- Mantener en buen estado de higiene dichos ambientes.
- Contar con lavatorios para el lavado y desinfección de manos.
- Contar con espacio exclusivo para el personal que permita guardar sus artículos personales y acondicionados de tal forma que evite la contaminación.
Con relación al personal:
- El personal debe utilizar y mantener los EPP en buenas condiciones de operatividades antes, durante y después de sus actividades.
- Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado con agua y jabón o desinfección de manos, así como la desinfección del calzado al ingreso del albergue.
- Asistir a los programas de capacitación del COVID-19.
- Respetar el distanciamiento físico.
- El personal que atiende a los clientes y terceros debe informar sobre los protocolos de atención en la oficina, abstenerse de brindar o recibir alimentos o bebidas durante la atención.
- En caso de albergues que brinde servicio de lavandería para los trabajadores, ellos deberán colocar en el lugar designado la indumentaria de trabajo para su posterior lavado y desinfección.
Con relación a la sensibilización y capacitación:
- Gestionar la sensibilización y capacitación del personal antes del reinicio de las actividades.
- Elaborar carteles o avisos de sensibilización.
- Mantener información documentada que evidencia la ejecución de la sensibilización y capacitación.
Con relación al cliente:
- Contar con EPP necesario para ingresar y permanecer en el albergue.
- Acceder a la toma de temperatura al ingreso con termómetro clínico infrarrojo, durante su permanencia y a la salida.
- Realizar el procedimiento de lavado o desinfección de manos y la desinfección del calzado.
- El tendido de cama será realizado por el huésped.
Con relación a los terceros (proveedores, visitantes, fiscalizadores y supervisores):
- Los terceros deben cumplir las medidas de distanciamiento físico
- Acceder a la toma de temperatura al ingreso con termómetro clínico infrarrojo.
- Considerar los horarios programados para evitar aglomeraciones.
- Realizar el procedimiento de lavado o desinfección de manos y la desinfección del calzado.
Con relación a los medios de pago:
- Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, etc.) que reduzcan el riesgo de contagio.
Con relación a las actividades operativas:
- En las áreas comunes, implementar las señalizaciones de distanciamiento social y aforos y mantener desinfectados el menaje y las superficies de cocina.
- En las habitaciones, instalar desinfectantes de manos dentro de las habitaciones compartidas, distribuir no menos de 2 metros de distancia entre las camas en cada habitación.
- Respecto de la atención al cliente, desinfectar los equipajes, maletas y otros accesorios y registras a los huéspedes usando medios más eficientes que eviten el contacto, comunicar a los huéspedes que la habitación debe estar vacía durante el horario de limpieza, entregar al huésped bolsas u otros medios para el recojo o resguardo de sus prendas sucias.
- Respecto al housekeeping, verificar el estado de las habitaciones, aplicar buenas prácticas de lavado a fin de evitar contaminación cruzada, realizar la limpieza y desinfección usando el método adecuado para la habitación, accesorios, el iso y toda superficie.

5. Identificación de sintomatología
El Protocolo establece que la identificación de sintomatología se realizara de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, es decir, en base a lo dispuesto en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
6. Supervisión y fiscalización
El Protocolo establece que las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente.
7. Anexos
El Protocolo contiene 11 anexos a ser considerado por los albergues para el desarrollo de sus operaciones:
- Anexo 1: Procedimiento interno de caso sospechoso o positivo COVID-19.
- Anexo 2: Instructivo de uso de mascarilla.
- Anexo 3: Instructivo de lavado y desinfección de manos.
- Anexo 4: Uso correcto de termómetro clínico infrarrojo.
- Anexo 5: Instructivo para el pago con tarjeta o efectivo.
- Anexo 6: Ficha de sintomatología COVID-19.
- Anexo 7: Ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal.
- Anexo 8: Guía referencial para la preparación de soluciones de limpieza y desinfección de superficies.
- Anexo 9: Cuadro de riesgos de identificación de riesgos y EPP.
- Anexo 10: Control de limpieza y desinfección de las áreas de trabajo, equipos, materiales y accesorios.
- Anexo 11: Responsabilidades del Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONCLUSIONES:
De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
1. El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”, aprobado por el MINCETUR mediante Resolución Ministerial N° 115-2020-MINCETUR establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los albergues con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.
2. Las medidas preventivas sanitarias del “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues” están relacionadas a los equipos de protección personal, las instalaciones, la limpieza y desinfección, la disposición de residuos sólidos, el personal, la sensibilización y capacitación, los medios de pago, las actividades operativas, entre otros; y contiene anexos con instructivos y fichas a ser considerados por los albergues.
