Mediante Decreto Legislativo N° 1500, publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo estableció medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.
Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales temas que aborda el referido decreto legislativo, los que se detallan y comentan a continuación:
1. Finalidad y ámbito de aplicación de la norma
La finalidad del DL 1500 es el establecimiento de medidas orientadas a facilitar tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de vigencia de títulos habilitantes y certificaciones ambientales, así como el establecimiento de medidas para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada a fin de mitigar el impacto ocasionado por el COVID-19.
El DL 1500 es de aplicación para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), así como para titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura pública y servicios públicos.
2. Aplicación de las medidas extraordinarias reguladas en el Decreto de Urgencia N° 018-2019 a los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el marco del PNIC
El artículo 3 del DL 1500 amplía las medidas extraordinarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 018-2019 para los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).
Para ello, el Poder Ejecutivo deberá aprobar la relación de proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el PNIC en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la culminación del Estado de Emergencia Nacional. La aprobación será mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los Ministerios titulares de los proyectos priorizados.
Asimismo, la aprobación de la relación de proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el PNIC deberá contar con la opinión previa del Ministerio de Cultura, conforme a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del DL 1500.
Por otro lado, el artículo 3 del DL 1500 hace extensiva las medidas extraordinarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 018-2019 para los proyectos de inversión desarrollados mediante modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de entidades públicas del Gobierno Nacional que se encuentren en fase de ejecución o tengan condición de adjudicados o se encuentren dentro del periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 018-2019.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del DL 1500, para los proyectos a que hace referencia el artículo 3 del DL 1500 no resulta aplicable el silencio administrativo positivo dispuesto en los numerales 15,1, 15.3, 15.4 y 15.6 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, referido a medidas para garantizar la celeridad y predictibilidad en los procesos de intervenciones arqueológicas.

3. Ampliación de vigencia de títulos habilitantes y de las certificaciones ambientales
El artículo 4 del DL 1500 ha ampliado la vigencia de los títulos habilitantes (autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro que tenga vigencia temporal) y de las Certificaciones Ambientales por 12 meses posteriores a la fecha de su vencimiento, siempre que:
- Resulten necesarios para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos.
- Su vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020
Cabe precisar que dicha disposición no implica la contravención de las normas de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que deberán mantener el cumplimiento de la normativa en materia de Patrimonio Cultural.
Esto permitirá que los proyectos de inversión de capital público, privado o mixto de diversos sectores productivos y de servicio podrán contar con una vigencia más amplia de sus títulos habilitantes y de sus Certificaciones Ambientales, para lo cual, es pertinente recodar que deberán seguir cumpliendo la normativa del SEIA y aquella referida al título habilitante relacionado con el proyecto de inversión.
4. Participación en la elaboración de la línea base de los Estudios de Impacto Ambiental
El artículo 5 del DL 1500 establece la obligatoriedad de la participación de los opinantes técnicos vinculantes en la etapa de elaboración de la línea base de los Estudios de Impacto Ambiental, cuando así lo determine la autoridad ambiental competente en el marco del SEIA.
Asimismo, se establece que la mencionada autoridad competente decidirá la participación en el acompañamiento de las actividades de campo, considerando i) las coordinaciones realizadas con las entidades involucradas y ii) las características técnicas ambientales del proyecto. Además, el titular del proyecto informará a la autoridad competente el inicio de las actividades de campo.
Para tal efecto, el artículo 5 del DL 1500 autoriza al MEF a realizar las modificaciones presupuestarias a favor del MINCUL, MINAGRI, MINEM, MINAM, MTC, PRODUCE, SENACE, SERNANP y SERFOR.
Por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del DL 1500 establece el plazo de 15 días hábiles para que el MINAM apruebe las disposiciones que permitan a los titulares de los proyectos de inversión pública, privada y público privada realizar el trabajo de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.
Al respecto, considerando lo señalado en el artículo 5 del DL 1500, se entenderá que los instrumentos de gestión ambiental a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del DL 1500 es únicamente a los Estudios de Impacto Ambiental.

5. Implementación de mecanismos de participación ciudadana mediante medios electrónicos
El artículo 6 del DL 1500 dispone que los mecanismos de participación ciudadana realizados antes o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, durante la evaluación del referido instrumento o durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada se adecúan a las medidas sanitarias establecidas a consecuencia del COVID-19.
En ese marco, el DL 1500 establece que los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a i) las características particulares de cada proyecto, ii) la población que participa y iii) el entorno donde se ubica el proyecto.
Por otro lado, el DL 1500 dispone que se podrá implementar los mecanismos de participación ciudadana mediante medios electrónicos o virtuales u otros medios de comunicación que sea posible, siempre que:
- Lo determine la autoridad competente en la evaluación del Plan de Participación Ciudadana o en su modificación o lo determine el titular, previa coordinación con la autoridad competente cuando no sea exigible el Plan de Participación Ciudadana.
- La población pueda contar con información del proyecto de inversión en forma efectiva y oportuna.
- El canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana.
- Se identifique al ciudadano que interviene en el proceso de participación ciudadana.
- El ciudadano tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.
Conjuntamente con ello, la Quinta Disposición Complementaria Final del DL 1500 establece que lo dispuesto en el artículo 6 del DL 1500 también resulta aplicable para los casos en los que se haya establecido mecanismos previos al otorgamiento de títulos habilitantes.
6. Exoneración de presentación de reportes y monitoreos de información de carácter ambiental o social
El artículo 7 del DL 1500 exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental los reportes, monitoreos o cualquier otra información de carácter ambiental o social cuando impliquen trabajo de campo o de realizar actividades necesarias para dicho fin.
Las excepciones a dicha exoneración son:
- Se cuente con la información previamente.
- Se evidencie una circunstancia de inminente peligro o alto riesgo de producir daño grave a los componentes ambientales, a los recursos naturales, a la salud de las personas y a las acciones de mitigación.
- Se refieran a emergencias ambientales o catastróficas.
La exoneración dispuesta cesa cuando la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

7. Fraccionamiento y aplazamiento de exigibilidad del pago de multas impuestas por el OEFA
El artículo 8 del DL 1500 establece un plazo de 30 días hábiles para que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) regule el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas.
Dicha regulación deberá contener las medidas que garanticen el pago de multas sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses.
8. Modificaciones de la actividad a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional
El artículo 9 del DL 1500 establece que el titular de proyectos de inversión que, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, requiera implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros componentes similares, así como implementar zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área del proyecto, puede hacerlo mediante una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre o abandono de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.
Cuando los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o a la salud de las personas, OEFA u OSINERGMIN podrán imponer las medidas administrativas correspondientes.
9. Protección de los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios
La Primera Disposición Complementaria Final del DL 1500 señala que la implementación de las medidas reguladas en el DL 1500 debe realizarse en cumplimiento de la normativa vigente sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, lo cual debe ser garantizado por las entidades competentes y las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local).

CONCLUSIONES:
De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
1. El Decreto Legislativo N° 1500 forma parte del paquete normativo emitido en el marco de la delegación de facultades legislativas otorgadas mediante la Ley N° 31011.
2. El Decreto Legislativo N° 1500 tiene por finalidad el establecimiento de medidas orientadas a facilitar tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de vigencia de títulos habilitantes y certificaciones ambientales, así como el establecimiento de medidas para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada a fin de mitigar el impacto ocasionado por el COVID-19.
3. El Decreto Legislativo N° 1500 permitirá que los proyectos de inversión de capital público, privado o mixto de diversos sectores productivos, extractivos y de servicio, como minería, hidrocarburos, transporte, agricultura, turismo, entre otros, puedan ejecutarse de forma más óptima, contrarrestando el impacto generado a causa del COVID-19.
Lima, 13 de mayo de 2020.
