COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO 1486 QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA MEJORAR Y OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS

Mediante Decreto Legislativo N° 1486, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo estableció disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de inversiones públicas.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales temas que aborda el referido decreto legislativo, los que se detallan y comentan a continuación:

1. Finalidad y ámbito de aplicación de la norma

La finalidad del DL 1486 es reactivar la economía nacional a través de procesos de mejora y optimización de la inversión pública.

El DL 1486 es de aplicación para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), incluyendo sus organismos y empresas públicas.

En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1486 resultará aplicable para la ejecución de obras de inversión pública en diversidad biológica, servicios ecosistémicos y en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad.

2. Presentación digitalizada de la información para obtención del CIRA y PMA

El artículo 4 del DL 1486 autoriza a las entidades públicas a presentar íntegramente digitalizada la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA).

Para ello, las entidades públicas usarán el Sistema de Gestión de CIRA y el Sistema de Gestión del PMA del Ministerio de Cultura.

Por ese motivo, el DL 1486 establece un plazo de 15 días hábiles para que el Ministerio de Cultura emita las disposiciones para la implementación progresiva de dicha presentación digital.

3. Seguimiento de la ejecución de IOARR mediante núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015

El artículo 6 del DL 1486 establece que las entidades públicas que ejecuten inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores registren la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo de Banco de Inversiones.

La información que deben registrar es la siguiente:

  • Análisis costo beneficio y estudio de mercado que evidencia la alternativa más efectiva en términos de tiempo, costo y calidad.
  • Convenio suscrito con el núcleo ejecutor y documentos que sustenten su capacidad para la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de ejecución.
  • Ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes.

Asimismo, las entidades públicas deben registrar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo de Banco de Inversiones.

La información reportada por las entidades públicas será considerada por las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las cuales están facultadas para reportar incidencias.

En ese sentido, las disposiciones para la ejecución de las IOARR serán aplicables para la ejecución de intervenciones en infraestructura natural, como servicios ecosistémicos y en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad.

4. Certificación de funcionarios del INVIERTE.PE

La Primera Disposición Complementaria Final del DL 1486 establece que los funcionarios y servidores que, en el marco de sus funciones, intervienen directamente en las fases del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) deberán contar con certificación para realizar dichas funciones.

Para ello, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los lineamientos para el proceso de certificación progresiva.

5. Aplicación de disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2020 a los Proyectos Especiales de Inversión Pública creados con el Decreto de Urgencia N° 021-2020

La Segunda Disposición Complementaria Final del DL 1486 establece que los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) creados con el Decreto de Urgencia N° 021-2020, que identifiquen la necesidad de adquirir y liberar áreas durante la fase de ejecución, puedan emplear lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

6. Exceptuados de licencias de habilitación urbana

La Primera Disposición Complementaria Transitoria del DL 1486 establece que las entidades públicas del gobierno nacional y del gobierno regional puedan aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020,

En ese sentido, podrán exceptuarse de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de las inversiones de proyectos públicos. 

7. Disposiciones sobre paralización de obras públicas del INVIERTE.PE

La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del DL 1486 establece que para las obras públicas que formen parte de un proyecto en el marco del INVIERTE.PE, contratadas bajo la Ley de Contrataciones del estado, que cuenten con avance físico igual o mayor a 40% y que cumplan con las condiciones para ser consideradas obras paralizadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 008-2019 se deberá elaborar el inventario de obras públicas hasta el 31 de julio de 2020.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades públicas aprueban la lista priorizada de obras públicas paralizadas.

8. Modificaciones al INVIERTE.PE

El DL 1486 modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo del INVIERTE.PE en lo referido a las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) como órganos del INVIERTE.PE.

Asimismo, el DL 1486 modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo del INVIERTE.PE en lo correspondiente al seguimiento y evaluación de las inversiones.

CONCLUSIONES:

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

1. El Decreto Legislativo N° 1486 forma parte del paquete normativo emitido en el marco de la delegación de facultades legislativas otorgadas mediante la Ley N° 31011.

2. El Decreto Legislativo N° 1486 tiene por finalidad reactivar la economía nacional a través de procesos de mejora y optimización de la inversión pública.

3. El Decreto Legislativo N° 1486 permitirá mejorar y optimizar la ejecución de obras de inversión pública en diversidad biológica, servicios ecosistémicos y en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad.

Lima, 12 de mayo de 2020.