APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO ANTE EL COVID-19 PARA HOSTALES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Mediante Resolución Ministerial N° 122-2020-MINCETUR, publicado el 14 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el referido protocolo, los que se detallan y comentan a continuación:

1. Objetivo y alcance

El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada” (en adelante, Protocolo) establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los hoteles categorizados y los establecimientos de hospedaje, con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.

El Protocolo es aplicable a todos los hostales y establecimientos de hospedaje ubicados en las diferentes regiones del país.

2. Responsabilidades

El Protocolo establece responsabilidades de los hostales y establecimientos de hospedaje con relación a los empleadores y su personal, entre otras:

  • Los empleadores son responsables de gestionar y planificar en las diferentes actividades propias del hotel o establecimiento de hospedaje y cumplirán el Protocolo y designar las responsabilidades de cada puesto.
  • El personal debe cumplir sus responsabilidades de acuerdo al puesto laboral y aplicar las medidas preventivas contenidas en el Protocolo.

3. Aspectos generales

Los hostales y establecimientos de hospedaje que opten por brindar el servicio establecido en el Protocolo deben:

  • Cumplir el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
  • Solicitar la autorización a la autoridad competente presentando documentación (razón social, ruc, dirección, información de representante legal, número de trabajadores con vínculo laboral y civil, nómina de personal de servicio de seguridad y salud en el trabajo).
  • Elaborar y aprobar el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
  • Clasificar los puestos según nivel de riesgo COVID-19 descrito en la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
  • Realizar la toma de temperatura a través de un profesional de la salud.
  • Realizar el saneamiento integral de las instalaciones, evidenciándolas con los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua) antes del reinicio de sus actividades.
  • Verificar que los proveedores cuenten con la autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.
  • Publicar información de manera clara y visible sobre las medidas preventivas que adopten.
  • Elaborar el cronograma de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, equipos, materiales y otros.
  • Contar con libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual.

4. Medidas preventivas sanitarias

El Protocolo establece medidas preventivas referidas a las instalaciones, operación, personal de los hostales y establecimientos de hospedaje:

Con relación a los equipos de protección personal (EPP):

  • Cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal (EPP) de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
  • Usar los EPP en función de los puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según su nivel de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.

Con relación a las instalaciones:

  • Definir el aforo de todas las áreas comunes del hostal o establecimiento de hospedaje (zona de recepción, lobby, comedor, baños, duchas, sala de entretenimiento) cumpliendo con el distanciamiento físico.
  • Distanciamiento social de al menos 1 metro en las áreas comunes, salvo en el caso del comedor donde deberá ser mínimo de 2 metros, considerando el no uso de la mascarilla.
  • Establecer las zonas a las que tendrá acceso el cliente y/o proveedor.
  • Tener los ambientes ventilados y el mobiliario de jardines, pasamanos en buenas condiciones sanitarias.
  • Implementar un almacén de uso exclusivo para equipaje y pertenencias de los huéspedes.
  • Acondicionar ambientes exclusivos como almacén de materiales, productos, insumos.
  • Las playas de estacionamiento deben mantenerse en buenas condiciones de higiene y operatividad, respetando el distanciamiento social.

Con relación a la limpieza y desinfección:

  • Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos y puntos de alcohol, debiendo ubicarse uno de ellos al ingreso del hostal o establecimiento de hospedaje.
  • Implementar medios de desinfección de calzado.
  • Desinfectar las áreas de trabajo, equipos, materiales y otros accesorios necesarios, antes, durante y al final del desarrollo de sus actividades.

Con relación a la disposición de residuos sólidos:

  • Cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DL 1278), su Reglamento (D.S. N° 014-2017-MINAM) y la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM.
  • Implementar tachos o recipientes rotulados con tapa vaivén o accionado con pedal para el descarte de los EPP (mascarillas, guantes, etc.)
  • Brindar EPP adecuados al personal que manipule dichos residuos.

Con relación a los servicios higiénicos y vestuario:

  • Mantener en buen estado de higiene dichos ambientes.
  • Contar con lavatorios para el lavado y desinfección de manos.
  • Contar con espacios exclusivos que permitan almacenar la ropa de casa y/o prendas personales e indumentaria de trabajo, de tal forma que evite la contaminación.

Con relación al personal:

  • El personal debe utilizar y mantener los EPP en buenas condiciones de operatividades antes, durante y después de sus actividades.
  • Registrar su estado de salud en la ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal.
  • Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado con agua y jabón o desinfección de manos, así como la desinfección del calzado al ingreso del hostal o establecimiento de hospedaje.
  • Asistir a los programas de capacitación del COVID-19.
  • Respetar el distanciamiento físico.
  • En caso de hostales o establecimientos de hospedaje que brinden servicio de lavandería para los trabajadores, ellos deberán colocar en el lugar designado la indumentaria de trabajo para su posterior lavado y desinfección.

Con relación a la sensibilización y capacitación:

  • Gestionar la sensibilización y capacitación del personal antes del reinicio de las actividades.
  • Elaborar carteles o avisos de sensibilización.
  • Mantener información documentada que evidencia la ejecución de la sensibilización y capacitación.
  • Gestionar la difusión de las medidas sanitarias para prevenir el contagia del COVID-19 por medios digitales o físicos para la sensibilización de los clientes.
  • Informar al cliente sobre el uso obligatorio de la mascarilla, comunicar los síntomas asociados a COVID-19 y mantener un comportamiento oportuno que evite el contagio del COVID-19.

Con relación a los terceros (proveedores, visitantes, fiscalizadores y supervisores):

  • Los terceros deben cumplir las medidas de distanciamiento físico
  • Acceder a la toma de temperatura al ingreso con termómetro clínico infrarrojo.
  • Considerar los horarios programados para evitar aglomeraciones.
  • Realizar el procedimiento de lavado o desinfección de manos y la desinfección del calzado.

Con relación al cliente:

  • Contar con EPP necesario para ingresar y permanecer en el hostal o establecimiento de hospedaje.
  • Acceder a la toma de temperatura al ingreso con termómetro clínico infrarrojo, durante su permanencia y a la salida.
  • Realizar el procedimiento de lavado o desinfección de manos y la desinfección del calzado.
  • Coordinar y respetar los horarios establecidos de los servicios comunes.
  • Ubicarse en espacios delimitados.

Con relación a los medios de pago:

  • Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, etc.) que reduzcan el riesgo de contagio.

Con relación a las actividades operativas:

  • En las áreas comunes, implementar las señalizaciones de distanciamiento social y aforos.
  • Preparar las habitaciones de acuerdo al estándar del hostal o establecimiento de hospedaje.
  • En las habitaciones, dentro de las habitaciones compartidas, distribuir no menos de 2 metros de distancia entre las camas en cada habitación.
  • Respecto de la atención al cliente, desinfectar los equipajes, maletas y otros accesorios y registrar a los huéspedes usando medios más eficientes que eviten el contacto, comunicar a los huéspedes que la habitación debe estar vacía durante el horario de limpieza, entregar al huésped bolsas u otros medios para el recojo o resguardo de sus prendas sucias.
  • Respecto al housekeeping, verificar el estado de las habitaciones, aplicar buenas prácticas de lavado a fin de evitar contaminación cruzada, realizar la limpieza y desinfección usando el método adecuado para la habitación, accesorios, el piso y toda superficie y designar un lugar exclusivo para recopilación de ropa sucia.

5. Identificación de sintomatología

El Protocolo establece que la identificación de sintomatología se realizara de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, es decir, en base a lo dispuesto en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.

6. Supervisión y fiscalización

El Protocolo establece que las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente.

7. Anexos

El Protocolo contiene 8 anexos a ser considerado por los hostales o establecimientos de hospedaje para el desarrollo de sus operaciones:

  • Anexo 1: Instructivo de uso de guantes.
  • Anexo 2: Instructivo de uso de mascarilla.
  • Anexo 3: Instructivo de lavado y desinfección de manos.
  • Anexo 4: Uso correcto de termómetro clínico infrarrojo.
  • Anexo 5: Instructivo para el pago con tarjeta o efectivo.
  • Anexo 6: Ficha de sintomatología COVID-19.
  • Anexo 7: Ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal.
  • Anexo 8: Guía referencial para la preparación de soluciones de limpieza y desinfección de superficies.

CONCLUSIONES:

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

1. El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”, aprobado por el MINCETUR mediante Resolución Ministerial N° 122-2020-MINCETUR establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los hostales categorizados y los establecimientos de hospedaje que cuentan con declaración jurada, con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.

2. Las medidas preventivas sanitarias del “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada” están relacionadas a los equipos de protección personal, las instalaciones, la limpieza y desinfección, la disposición de residuos sólidos, el personal, la sensibilización y capacitación, los medios de pago, las actividades operativas, entre otros; y contiene anexos con instructivos y fichas a ser considerados por los hostales o establecimientos de hospedaje.

Lima, 20 de julio de 2020.