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PRINCIPALES NOVEDADES DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Mediante Resolución Ministerial N° 293-2019-MINAM, publicada el 02 de octubre de 2019, se prepublicó el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento del SEIA).

De acuerdo al artículo 1 de la citada resolución, el proyecto normativo estará publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente por el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado las principales novedades que presenta el proyecto de modificación del Reglamento del SEIA, las que se detallan y comentan a continuación:

  1. Modifica el objeto del Reglamento del SEIA

El proyecto normativo mantiene la redacción que establece como objeto el Reglamento del SEIA lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión a través del establecimiento del SEIA.

Además, el proyecto normativo añade como objeto del Reglamento del SEIA la incorporación de la variable ambiental en las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas a través del establecimiento del SEIA.

2. Nuevo criterio para determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental y la identificación de la autoridad competente

Actualmente, es función del Ministerio del Ambiente (MINAM) identificar a la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental en el caso de un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo y que no se encuentre incluido en el Listado de inclusión de proyectos comprendidos en el SEIA o en una norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y deficiencias normativas.

Al respecto, el proyecto normativo establece que la opinión del MINAM tenga carácter vinculante y sea a pedido de parte, es decir que sea atendiendo la solicitud de un administrado.

Para ello, el proyecto normativo propone un nuevo criterio señalando que dicha opinión considera la naturaleza y finalidad del proyecto de inversión, según corresponda, sobre la base de las competencias de las autoridades que conforman el SEIA. Esto quiere decir que la naturaleza y finalidad de un proyecto de inversión definirá si se encuentra sujeto al SEIA y para que el MINAM identifique a la Autoridad Competente.

El cambio propuesto busca ser concordante con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1394 que modificó la Ley N° 27446, Ley del SEIA, en donde se estableció el carácter vinculante de la opinión del MINAM y los criterios para determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental y la identificación de la autoridad competente. Sin embargo, consideramos que, en base al Principio de Coherencia Normativa, la propuesta normativa debe modificar también el artículo 17 del Reglamento del SEIA, toda vez que dicho dispositivo establece que la Autoridad Competente a quien corresponde emitir la Certificación Ambiental es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales, siendo que éste criterio discrepa con el nuevo criterio que propone el proyecto normativo.


3. Jerarquía de mitigación

El proyecto normativo incluye un nuevo artículo que establece el orden de prelación de las medidas para el diseño de la Estrategia de Manejo Ambiental o la que haga sus veces, según el cual se tiene el siguiente orden:

La finalidad de dicho orden es determinar si los impactos resultantes son tolerables para el entorno. 

Asimismo, el proyecto normativo señala que, de ser el caso, los impactos residuales resultantes de la aplicación de dichas medidas serán atendidos como medidas de compensación.


4. Estudios ambientales y clasificación de proyectos de inversión (EIA d impacto altos)

El proyecto normativo ya no considera a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como un Estudio Ambiental del SEIA, manteniendo únicamente a la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Por otro lado, el proyecto normativo reemplaza el término “significativo” por el término “alto” para aplicarse a los proyectos de inversión que les corresponde la Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Esto, a fin de guardar concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1394 que modificó la Ley N° 27446, Ley del SEIA.


5. Clasificación anticipada y términos de referencia

El proyecto normativo propone que las Autoridades Competentes Sectoriales pueden emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA.

Al respecto, la propuesta de modificación no define Autoridad Competente Sectorial, toda vez que el Reglamento del SEIA vigente no incluye dicho concepto, sino que utiliza el término Autoridad Competente en todo su contenido. Respecto a este punto, considerando que son las Autoridades sectoriales quiénes tienen la competencia para aprobar su regulación ambiental sectorial, que comprende la Clasificación Anticipada y los Términos de Referencia de proyectos con características comunes, resulta importante que el proyecto normativo contenga una redacción clara y simple a fin de evitar confusiones en la aplicación por parte de las autoridades y los administrados.


6. Ampliación de la vigencia de la Certificación Ambiental

El proyecto normativo propone ampliar la vigencia de la Certificación Ambiental de tres (03) a cinco (05) años.

Al respecto, el proyecto normativo no precisa desde cuando se computa la vigencia de la certificación ambiental. Asimismo, el proyecto normativo tampoco es preciso respecto a si el titular podrá ampliar la vigencia de la Certificación Ambiental antes del vencimiento de los 05 años o si ya no existirá esta figura. 


7. Cambio de titularidad del proyecto

El proyecto normativo incorpora el supuesto de cambio de titularidad del proyecto de inversión que cuente con certificación ambiental. 

Cabe precisar que el nuevo titular asume los compromisos y obligaciones contemplados en el Estudio Ambiental y que dicho cambio debe ser comunicado a la autoridad competente y a la autoridad en materia de fiscalización ambiental.


8. Evaluación Ambiental Estratégica – EAE

El proyecto normativo incorpora como una finalidad de la EAE el ayudar a identificar adecuadamente los problemas, las debilidades, las potencialidades y las principales tendencias e incertidumbres, así como definir un marco estratégico para evaluar opciones de desarrollo que, siendo viables desde una perspectiva ambiental y de sostenibilidad, hagan posibles los objetivos estratégicos.

Asimismo, ha eliminado la disposición que establece la aprobación de la EAE previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante normas con rango de ley.

De igual forma, ha eliminado la disposición que establece el contenido mínimo de la EAE.

Por otro lado, el proyecto normativo establece que están sujetos a la EAE las políticas, planes o programas públicos vinculados con las prioridades y objetivos de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas.

Asimismo, el proyecto normativo desarrolla el proceso de la EAE de la siguiente manera:

Finalmente, la propuesta normativa señala que el proponente debe adoptar las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones emitidas por el MINAM en el marco de la EAE.


9. Participación ciudadana (proceso, plan, mecanismos, talleres, audiencias)

Actualmente el proceso de participación ciudadana de estudios ambientales se encuentra regulado en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; sin embargo, el proyecto normativo plantea derogar algunos artículos del mencionado Reglamento, a fin de que esos temas sean desarrollados en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA.

Al respecto, el proyecto normativo incorpora en el Título IV del Reglamento la regulación concerniente al proceso de participación ciudadana, abordando los siguientes temas:

Proceso de participación ciudadana:

Obligaciones en el marco del proceso de participación ciudadana:

Difusión de los estudios ambientales:

Plan de Participación Ciudadana:

Mecanismos de Participación Ciudadana:

Taller Participativo:

Audiencia Pública:

Pautas para el desarrollo del Taller Participativo y la Audiencia Pública:

Se deberá contar por lo menos con la participación de 01 representante de la Autoridad Competente, 01 representante de la consultora ambiental y el titular.

Debe realizarse en un ambiente acondicionado de acuerdo al aforo.

La presentación debe desarrollar la temática mencionada en la convocatoria.

Al término de la presentación, los participantes pueden formular preguntar y comentarios de forma verbal o escrita.

La transcripción de las preguntas o comentarios y los documentos presentados por los interesados se adjuntan al expediente del estudio ambiental para su evaluación.

El desarrollo del taller o audiencia debe ser registrado en medios audiovisuales y a través de un acta que es firmada por las autoridades presentes, el equipo de la consultora ambiental y el titular.

Se debe registrar a los participantes.

De existir amenazas para la seguridad de las personas, los bienes públicos o privados, la Autoridad Competente podrá recurrir a las fuerzas del orden público.

Los interesados pueden presentar opiniones, observaciones o aportes relacionados con el estudio ambiental dentro de los 10 días hábiles siguientes al desarrollo del taller o audiencia.

La Autoridad Competente puede suspender y/o reprogramar el taller o audiencia de oficio o a pedido del titular, antes y durante su realización, i) por acontecimientos que impidan la realización, ii) cuando se advierta vicios en la convocatoria, iii) por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión y/o reprogramación debe ser oportunamente comunicada por la Autoridad Competente.

10. Modifica el Anexo I (Definiciones) del Reglamento del SEIA

El proyecto normativo modifica las definiciones de:

Certificación ambiental (señala que otorga la viabilidad ambiental del proyecto).

Evaluación Preliminar (describe el contenido de dicho documento).

Impacto ambiental negativo significativo (señala que la identificación y valoración de dichos impactos requieren medidas de manejo ambiental y eventualmente medidas compensatorias).

Línea base (señala que comprende la descripción detallada de los factores ambientales determinados en la fase de diagnóstico de la elaboración del estudio ambiental).

Plan de Manejo Ambiental (lo concibe como un conjunto de medidas a implementar incluyendo medidas compensatorias por impactos residuales y ya no como un instrumento de gestión ambiental).

11. Modifica los Anexos III, IV y V (Términos de Referencia del EIA Sd, EIAd y Evaluación Preliminar) del Reglamento del SEIA

Incluye en el EIA-d, EIA-sd y DIA el Plan de Relaciones Comunitarias como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental, en el cual se considera los planes, medidas, acciones y mecanismos de involucramiento y participación de las autoridades, población y entidades representativas de la sociedad civil.

12. Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final

Establece que los instrumentos de gestión ambiental aprobados con el término de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Estudio de Impacto Socio Ambiental son equivalentes al estudio ambiental que le corresponda según la clasificación anticipada. En caso que no exista clasificación anticipada serán considerados como EIA-d.

CONCLUSIONES:

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

  1. El proyecto normativo plantea hacer modificaciones al Reglamento de la Ley N° 27446, Ley SEIA, a fin de concordarlo con la normativa vigente (Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificaciones de la Ley del SEIA, entre otras normas).
  2. El proyecto normativo incorpora aspectos novedosos como la jerarquía de mitigación, el cambio de titular del proyecto, la nueva vigencia de la Certificación ambiental, entre otros.
  3. El proyecto normativo establece mayor regulación sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, no considerándola como un instrumento de gestión ambiental.
  4. El proyecto normativo desarrolla de forma más amplia las disposiciones sobre el proceso de participación ciudadana de los estudios ambientales.
  5. El proyecto normativo modifica los Anexos del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley SEIA.
  6. El proyecto normativo requiere mayores precisiones o mejoras en su contenido, a fin de dotar de mayor claridad y simplicidad en la aplicación de la norma durante la elaboración y evaluación del estudio de impacto ambiental, evitando confusiones tanto para la autoridad como para los administrados.

Lima, 11 de octubre de 2019.