PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROTOCOLO SANITARIO ANTE EL COVID-19 PARA EL GUIADO TURÍSTICO
Mediante Resolución Ministerial N° 113-2020-MINCETUR, publicado el 03 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico”.
Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el referido protocolo, los que se detallan y comentan a continuación:
1. Objetivo y alcance
El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado de turismo” (en adelante, Protocolo) establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR (en adelante, GOT) con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.
El Protocolo es aplicable al GOT, al pasajero y proveedores involucrados en el servicio de guiado turístico.
2. Responsabilidades
El Protocolo establece responsabilidades de los GOT que brindan el servicio de guiado turístico:
- Velar por el cumplimiento de los protocolos que corresponde a cada uno de los servicios turísticos a usar.
- Cumplir las medidas preventivas del Protocolo y las definidas por terceros.
- Utilizar adecuadamente los equipos de protección personal y vigilar que los pasajeros también los utilicen.
- Informar cualquier caso sospechoso con síntomas del COVID-19.
- Informar al empleador o empresa contratante sobre el pasajero que incumpla el Protocolo.
- Informar a sus pasajeros sobre los protocolos a seguir en cada uno de los sitios a visitar y acatar las disposiciones impuestas por cada establecimiento en caso de incumplimiento.
3. Aspectos generales del servicio
Los GOT que opten por brindar el servicio establecido en el Protocolo deben:
- Cumplir el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
- La actividad realizada por el GOT es considerada de riesgo mediano de exposición a COVID-19, según la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
- Prestar el servicio de guiado turístico solamente a aquellas Agencias de Viajes y Turismo o empresas que cuenten con constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos ante el COVID-19.
- Cumplir con política de no contacto durante el servicio, no saludar con contacto físico.
- Contar con información necesaria del pasajero para el reporte temprano de sintomatología COVID-19.
- Tener a disposición termómetro clínico infrarrojo, desinfectante (alcohol solución al 70%), alcohol gel, jabón líquido y otros insumos de limpieza, toallas descartables, bolsas para residuos.
- Cumplir con el procedimiento de lavado o desinfección de manos antes, durante y después de la actividad.
- Desinfectar de manera periódica sus herramientas de trabajo de uso exclusivo para las actividades y evitar prestarlas.
4. Medidas preventivas sanitarias
El Protocolo establece medidas preventivas referidas a las actividades de guiado y al GOT y al pasajero y clientes:
Con relación a los equipos de protección personal (EPP):
- Cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal (EPP) de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
- Usar los EPP en función al puesto de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según su nivel de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
Con relación a la sensibilización y capacitación:
- El empleador debe sensibilizar y capacitar al GOT.
- El GOT independiente debe acudir a los medios necesarios para recibir la sensibilización y capacitación.
Con relación al pasajero y cliente:
- Contar con EPP necesarios para ingresar y permanecer en los sitios y establecimientos programados.
- Recibir del GOT información clara sobre las restricciones del servicio.
- Acceder a la toma de temperatura corporal al inicio y término del servicio.
- El GOT se reservará el derecho de atención a los pasajeros que no cumplan con lo indicado en el Protocolo.
Con relación a los medios de pago:
- Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, etc.) que reduzcan el riesgo de contagio.
- Si el GOT tiene que realizar la transacción por pagos que involucran la interacción directa (pagos en efectivo y uso de POS) debe demostrar las medidas preventivas implementadas por el empleador.
Con relación a las actividades operativas antes del servicio de guiado turístico:
- Registrar la temperatura corporal y estado de salud.
- Contar con material necesario debidamente desinfectado.
- Contar con suficiente desinfectante y otros insumos de limpieza.
- Contar con los números de emergencia para reportar casos sospechosos del COVID-19.
- Verificar que las unidades de transporte a emplear durante la operación turística se encuentren en adecuadas condiciones de limpieza y desinfección.
- Para casos de servicios de turismo de aventura, solicitar el registro de control de limpieza y desinfección del equipamiento de aventura a emplear durante el servicio, verificar que se asigne de forma exclusiva el equipamiento de turismo de aventura por pasajero.
Con relación a las actividades operativas durante el servicio de guiado turístico:
- Manejar grupos de 8 pasajeros como máximo y respetando el aforo establecido en los sitios visitados.
- Verificar el cumplimiento del distanciamiento físico que deben guardar los pasajeros.
- Informar a los pasajeros sobre el uso obligatorio de la mascarilla, lavado o desinfección de manos, desinfección de calzado y de artículos personales y verificar que los hagan.
- Confirmar que los pasajeros porten lo EPP adecuados.
- Ejecutar el protocolo establecido para el manejo de casos sospechosos del COVID-19.
- Está prohibido brindar, recibir o compartir alimentos, bebidas o cubiertos en forma directa.
- Portar botiquín con medicamentos vigentes.
- Comunicar a los pasajeros respecto de las disposiciones de residuos sólidos generales en base a lo establecido por la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM.
Con relación a las actividades operativas después del servicio de guiado turístico:
- Registrar la temperatura corporal y estado de salud.
- Usar medios digitales para presentar informes, rendir cuentas o devolver dinero, reduciendo la posibilidad de mayores desplazamientos.
5. Identificación de sintomatología
El Protocolo establece que la identificación de sintomatología se realizara de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, es decir, en base a lo dispuesto en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
6. Supervisión y fiscalización
El Protocolo establece que las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente.
7. Anexos
El Protocolo contiene 7 anexos a ser considerado por los GOT para el desarrollo de sus operaciones:
- Anexo 1: Instructivo de uso de mascarilla.
- Anexo 2: Instructivo de lavado y desinfección de manos.
- Anexo 3: Uso correcto de termómetro clínico infrarrojo.
- Anexo 4: Instructivo para el pago con tarjeta o efectivo.
- Anexo 5: Ficha de sintomatología COVID-19.
- Anexo 6: Ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal.
- Anexo 7: Guía referencial para la preparación de soluciones de limpieza y desinfección de superficies.
CONCLUSIONES:
De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
1. El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico”, aprobado por el MINCETUR mediante Resolución Ministerial N° 113-2020-MINCETUR establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR, con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.
2. Las medidas preventivas sanitarias del “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico” están relacionadas a los equipos de protección personal, el equipamiento de turismo de aventura, el personal, la sensibilización y capacitación, los medios de pago, las actividades operativas antes, durante y después del servicio de guiado turístico, entre otros; y contiene anexos con instructivos y fichas a ser considerados por los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR.
Lima, 07 de julio de 2020.