Mediante Resolución Ministerial N° 112-2020-MINCETUR, publicado el 03 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viajes y turismo”.
Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el referido protocolo, los que se detallan y comentan a continuación:
1. Objetivo y alcance
El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viajes y turismo” (en adelante, Protocolo) establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir las agencias de viajes y turismo (en adelante, AGVT) con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.
El Protocolo es aplicable a todo el personal, clientes, terceros e infraestructura de las AGVT.
2. Responsabilidades
El Protocolo establece responsabilidades de las AGVT con relación a su personal administrativo y operativo, entre otras:
- Aprobar y evaluar la aplicación de medidas preventivas sanitarias.
- Asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal – EPP para su personal.
- Participar en las actividades de sensibilización y capacitación.
- Reportar cualquier sospecha de sintomatología COVID-19.
- Informar a los clientes y terceros sobre las medidas preventivas e informar a los clientes sobre los protocolos a sus proveedores.
3. Obligaciones
Las AGVT que opten por brindar el servicio establecido en el Protocolo deben:
- Cumplir el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
- Elaborar el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
- Realizar el saneamiento integral de las instalaciones, evidenciándolas con los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua) antes del reinicio de sus actividades.
- Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.
- Publicar información de manera clara y visible sobre las medidas preventivas que adopten.
- Contar con botiquín con medicamentos vigentes y con termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación y operatividad.
- Cumplir con los protocolos de los proveedores.
4. Medidas preventivas sanitarias
El Protocolo establece medidas preventivas referidas a las instalaciones, operación, personal de las AGVT:
Con relación a los equipos de protección personal (EPP):
- Cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal (EPP) de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
- Usar los EPP en función de los puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según su nivel de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
Con relación a las instalaciones:
- Definir el aforo de todas las áreas de la AGVT cumpliendo con el distanciamiento físico.
- Establecer las zonas a las que tendrá acceso el cliente y/o proveedor.
Con relación a la limpieza y desinfección:
- Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos y puntos de alcohol, debiendo ubicarse uno de ellos al ingreso de la AGVT.
- Implementar medios de desinfección de calzado.
Con relación a la disposición de residuos sólidos:
- Cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DL 1278), su Reglamento (D.S. N° 014-2017-MINAM) y la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM.
- Implementar tachos o recipientes rotulados con tapa vaivén o accionado con pedal para el descarte de los EPP (mascarillas, guantes, etc.)
- Brindar EPP adecuados al personal que manipule dichos residuos.
Con relación a los servicios higiénicos y vestuario:
- Mantener en buen estado de higiene dichos ambientes.
- Contar con lavatorios para el lavado y desinfección de manos.
- Contar con espacio exclusivo para el personal que permita guardar sus artículos personales y acondicionados de tal forma que evite la contaminación.
Con relación al equipamiento de turismo de aventura:
- Asignar de forma exclusiva e equipamiento de turismo de aventura por cada pasajero.
- Vigilar el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección del equipamiento de turismo de aventura de acuerdo a la modalidad.
Con relación al personal:
- El personal debe utilizar y mantener los EPP en buenas condiciones de operatividades antes, durante y después de sus actividades.
- Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado con agua y jabón o desinfección de manos, así como la desinfección del calzado al ingreso de la AGVT.
- Asistir a los programas de capacitación del COVID-19.
- Respetar el distanciamiento físico.
- El personal que atiende a los clientes y tercetos debe informar sobre los protocolos de atención en la oficina, abstenerse de brindar o recibir alimentos o bebidas durante la atención.
- El personal que brinda atención en módulos de venta externos debe seguir los protocolos del establecimiento donde se ubica el módulo de ventas y disponer la solución desinfectante para manos para uso personal, del cliente y para desinfectar superficies que manipule durante la atención.
Con relación a la sensibilización y capacitación:
- Sensibilizar y capacitar a todo el personal de la AGVT.
- Informar al cliente y terceros sobre las medidas sanitarias.
Con relación a los medios de pago:
- Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, etc.) que reduzcan el riesgo de contagio.
Con relación a las actividades operativas:
- Proporcionar información (condiciones de los servicios, folletería) de manera digital.
- Informar a los clientes en el programa de viajes sobre los protocolos de los sitios visitados y/o protocolos de medios de transporte que se empleen.
- Registrar la preexistencia de enfermedades.
- Desinfectar las tarjetas de créditos y POS en caso de pagos por este medio.
- Emitir comprobantes de pago de manera digital.
- Solicitar reservas a sus proveedores de servicios cumpliendo con los protocolos de éstos.
- Solicitar reservas de los sitios programados y/o medios de transportes u otros servicios que se empleen, cumpliendo sus protocolos.
- Revisar el registro de incidencias reportado durante la prestación del servicio para la trazabilidad de casos de COVID-19.
- Recomendable contar con libro de reclamaciones virtual.
- En caso de visitas comerciales: el personal de la AGVT debe usar medios digitales para brindar información; desinfectar anticipadamente todo material para usar durante la visita, de ser el caso; portar EPP de contingencia; seguir los protocolos sanitarios de las empresas durante la visita comercial; entre otros.
- En caso de los operadores de turismo: i) antes de la operación deben solicitar al Guía Oficial de Turismo, el registro de su temperatura corporal y estado de salud y confirmar que todos los proveedores portan EPP antes de la operación; ii) durante la operación deben verificar que los pasajeros se laven con agua y jabón o desinfecten sus manos en cada embarque y según protocolos de terceros programados (transportes turísticos, sitios turísticos, etc.), monitorear la operación y registrar toda incidencia, contar con números de emergencia para reportar casos sospechosos de COVID-19; después de la operación deben solicitar al Guía Oficial de Turismo el registro de su temperatura corporal y su estado de salud, desinfectar y disponer del material, documentación u otros relacionados al grupo de viaje que hayan sido devueltos físicamente por el guía.
5. Identificación de sintomatología
El Protocolo establece que la identificación de sintomatología se realizara de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, es decir, en base a lo dispuesto en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
6. Supervisión y fiscalización
El Protocolo establece que las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente.
7. Anexos
El Protocolo contiene 8 anexos a ser considerado por las AGVT para el desarrollo de sus operaciones:
- Anexo 1: Instructivo de uso de mascarilla.
- Anexo 2: Instructivo de lavado y desinfección de manos.
- Anexo 3: Uso correcto de termómetro clínico infrarrojo.
- Anexo 4: Instructivo para el pago con tarjeta o efectivo.
- Anexo 5: Ficha de sintomatología COVID-19.
- Anexo 6: Ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal.
- Anexo 7: Ficha sintomatológica del pasajero.
- Anexo 8: Guía referencial para la preparación de soluciones de limpieza y desinfección de superficies.
CONCLUSIONES:
De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
1. El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viajes y turismo”, aproado por el MINCETUR mediante Resolución Ministerial N° 112-2020-MINCETUR establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir las Agencias de Viajes y Turismo con la finalidad de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 como parte del proceso para el regreso y reincorporación al trabajo.
2. Las medidas preventivas sanitarias del “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viajes y turismo” están relacionadas a los equipos de protección personal, las instalaciones, la limpieza y desinfección, la disposición de residuos sólidos, los servicios higiénicos y vestuario, el equipamiento de turismo de aventura, el personal, la sensibilización y capacitación, los medios de pago, las actividades operativas, entre otros; y contiene anexos con instructivos y fichas a ser considerados por las Agencias de Viajes y Turismo.
Lima, 06 de julio de 2020.