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ACTUALIZAN EL LISTADO DE PROYECTOS TURISTICOS SUJETOS AL SEIA

Mediante Resolución Ministerial N° 186-2021-MINAM, publicado el 13 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio del Ambiente modificó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el mencionado Listado, los que se detallan y comentan a continuación:

RESUMEN

El nuevo Listado contiene 5 tipologías de proyectos de inversión turísticos, a diferencia de las 2 tipologías que tenía el anterior listado. Cada tipología presenta mayor detalle y características que permiten una mejor identificación y dota de mayor predictibilidad a las autoridades y a los titulares de proyectos de inversión.

El Listado comprende nuevas tipologías de proyectos respecto de las cuales anteriormente no se tenía claridad si estaban sujetas al SEIA, como centros de turismo termal, Centros de Innovación Tecnológica o diversas infraestructuras de alojamiento con fines turísticos.

1. Proyecto o inversiones de instalaciones turísticas:

Comprende:

No deben ser componente auxiliar o complementario de otros proyectos o actividades turísticos.

Deben cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:

2. Proyectos de inversión turística que considere líneas de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar:

Comprenderá los diversos proyectos turísticos de teleféricos o telecabinas que el sector turismo viene promoviendo en diferentes regiones del país.

Cabe precisar que, si bien el Listado no lo menciona, solo deberán ser considerados aquellos proyectos de teleférico o telecabina que tengan una finalidad de transporte turístico (que busquen el traslado de o hacia un recurso turístico).

Por lo que, de existir proyectos de teleféricos o telecabinas orientados al transporte de población, sin finalidad turística, no constituirían proyectos turísticos y por ende, no les corresponderá considerarse dentro de dicho Listado.

3. Centros de turismo termal:

La identificación de esta tipología de proyectos de inversión obedece a que son considerados como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.

Asimismo, el Listado señala que dichos centros de turismo termal deben cumplir con las condiciones para uso de agua con fines turísticos, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-AG.

La formulación e implementación de este tipo de proyectos conllevará que el titular del proyecto coordine con diferentes autoridades del sector público, como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la Municipalidad donde se ubica el proyecto, entre otras.

4. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos:

Comprende: Establecimiento de hospedaje turísticos, restaurantes turísticos e infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos.

Debe cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:

Cabe señalar que esta tipología comprende a las diferentes clases de establecimientos de hospedaje (hotel, apart hotel, hostal y albergue), así como a los restaurantes turísticos.

Además, con el nuevo Listado, diversas infraestructuras de alojamiento con fines turísticos serán consideradas sujetas al SEIA, como campamentos, logdes o cápsulas de alojamiento que se observan en el sector de Soraypampa y Kiswarniyoq. Con ello, se tiene mayor claridad, dado que el anterior listado no tenía esa precisión en las tipologías.

5. Proyectos de construcción de Centros de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE:

El Listado ha precisado de forma expresa la inclusión de proyectos de construcción de CITE artesanales.

Cabe señala que se refiere a aquellos que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE. Por lo que, en caso de que el proyecto sí cuente con dichos servicios, corresponderá que la autoridad competente evalúe el caso concreto.

Cuadro resumen de criterios de las tipologías del Listado

 Criterio competencia sectorialCriterio dimensiónCriterio ubicaciónCriterio aforoCriterio falta de servicios básicos
Proyecto o inversiones de instalaciones turísticasXXX X
Proyectos de inversión turística que considere líneas de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similarX    
Centros de turismo termalX    
Establecimiento de hospedaje turísticos, restaurantes turísticos e infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticosXXXXX
Proyectos de construcción de Centros de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITEX   X

CONCLUSIONES

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

  1. El nuevo Listado contiene cinco tipologías de proyectos de inversión turísticos caracterizados y con mayor detalle que el listado anterior.
  2. La elaboración del Listado ha considerado criterios de dimensión, ubicación y aforo del proyecto, así como condiciones de presencia o ausencia de servicios básicos.
  3. El nuevo Listado permite incorporar nuevas tipologías respecto de las cuales anteriormente no se tenía claridad si estaban sujetas al SEIA, como centros de turismo termal, CITE o diversas infraestructuras de alojamiento con fines turísticos.
  4. El nuevo Listado evidencia la necesidad de que el sector Turismo cuente con un Reglamento de Gestión Ambiental que defina los estudios ambientales y el contenido que corresponderá a los proyectos de inversión turísticos.